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MMA denuncia a la SMA Establecimientos en incumplimiento de la Declaración Jurada Anual del RETC

El pasado 22 de abril de 2019, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) denunció a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los establecimientos que se encuentran en incumplimiento del envío de la Declaración Jurada Anual durante el 2018, art. 16 del D.S. N° 1/2013 del MMA.  

A partir del proceso de la declaración jurada anual del período 2018, se identificó aproximadamente 7.500 establecimientos que no cumplieron con esta obligación, además dentro de este universo alrededor de 5.000 establecimientos no enviaron su Declaración Jurada Anual en años anteriores, lo cual agrava aún más está trasgresión.

Por ello, el MMA denunció a la SMA el incumplimiento de la Declaración Jurada Anual (DJA) establecida en el artículo N° 16 del D.S. N°1/2013 MMA que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), y el artículo N° 6 de la Res. Ex. N°1.139/2014 del MMA que aprueba la Norma Básica para la aplicación del mismo reglamento.

Lo anterior, en consideración al ejercicio de la potestad sancionadora de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que establece como infracción, de acuerdo al artículo 35 letra m) de la Ley N° 20.417, Orgánica de la SMA (LO-SMA), “el incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N° 19.300”.

Hoy 19 de junio, en respuesta a dicha denuncia, la SMA dio inició a la Fase 1 del proceso de fiscalización en el marco de la función de orientación en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de carácter ambiental de competencia de la SMA, dispuesta en el artículo N° 3 letra u) de la LO-SMA, para ello otorgó un nuevo plazo para realizar la referida Declaración Jurada, desde el 1 al 15 de julio del año en curso. De forma posterior a este proceso de regularización, la SMA procederá con la Fase 2 de su estrategia de respuesta frente a la denuncia efectuada por el MMA, que consistirá en el inicio de un proceso sancionatorio a determinados establecimientos cuyo incumplimiento persista.

Cabe señalar, que a la SMA le corresponde el ejercicio  de la potestad sancionatoria respecto a la obligación de informar de los responsables, teniendo la facultad de iniciar un proceso administrativo sancionatorio en caso de configurar una infracción de su competencia. En este mismo sentido, de acuerdo a lo establecido en los artículos N° 38 y N° 39 dela LO-SMA, las infracciones de competencia de la SMA, según su gravedad, podrán ser objeto de sanciones entre las cuales se incluyen multas desde una (1) hasta diez mil (10.000) Unidades Tributarias Anuales (UTA, cuyo valor al mes de junio de 2019 asciende a $ 584.892 pesos), así como la aplicación de clausura temporal o definitiva del establecimiento de que se trate.

De la Declaración Jurada Anual

Para efectuar la Declaración Jurada Anual, el Usuario Encargado de Establecimiento debe ingresar al portal https://vu.mma.gob.cl, con su Identificador de Establecimiento (no RUT del Encargado) y la clave asociada, para visualizar en la sección “Opciones” los formularios relacionados. Cabe recordar asimismo que, para poder realizar la declaración jurada anual, se debe haber contestado previamente los “Formularios de Producción y Gasto en Protección Ambiental (GPA)”, y de forma posterior a ello, se activará el formulario para efectuar la DJA.

Para efectuar consultas respecto de este proceso de declaración, debe dirigirse exclusivamente a la mesa de ayuda del RETC, ya sea a través del Formulario de Contacto – Tema: Declaración Jurada Anual o al teléfono: (56-2) 2573 5600, Opción 4, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00.

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